Saltar al contenido principal

Newsletter

No te pierdas información sobre la actividad de la fundación! Déjanos tu email y recibirás en tu correo todas las novedades sobre nuestro trabajo.

Segunda conferencia sobre la Reforma Tributaria: “Tratamiento de la rentas empresariales, especial referencia al impuesto sobre sociedades”

La Fundación Impuestos y Competitividad, ha celebrado hoy la segunda conferencia del ciclo sobre “La reforma del sistema tributario: su análisis desde la perspectiva de la empresa y el objetivo de la competitividad”. Para su organización ha contado con el apoyo del grupo editorial Wolters Kluwer y de la Confederación Española de Cajas de Ahorro en cuya sede ha tenido lugar el acto.

La Fundación Impuestos y Competitividad reunió ayer a algunos de los más reputados expertos en Derecho Tributario en la sede de la CECA para discutir las líneas directrices de la reforma tributaria en cuanto al Impuesto sobre Sociedades. Se trata de la segunda conferencia del ciclo sobre “La reforma del sistema tributario: su análisis desde la perspectiva de la empresa y el objetivo de la competitividad”, organizado por la Fundación.

Abrió el acto D. Antonio López Poza en representación de CECA que expreso su satisfacción por acoger una jornada de esta naturaleza en una casa con tradición en el estudio de los asuntos fiscales, no en vano varios de las miembros de la Comisión de Expertos para el estudio de la reforma del Sistema Tributario habían formado parte del área fiscal de la CECA en años anteriores.

A continuación intervino Dª. Pilar González de Frutos vicepresidente de CEOE.- invitada a presidir el acto por la Fundación Impuestos y Competitividad- que antes de ceder la palabra a los ponentes manifestó como la incertidumbre propia de la actual situación económica podía suponer una oportunidad para cambiar el sistema tributario y conseguir que este fuese una ayuda para superar la crisis y constituir un nuevo marco estable a futuro; debiendo aspirar con ese nuevo sistema tributario a fomentar el desarrollo, el crecimiento, la competitividad y la proyección internacional de las empresas españolas.

El acto contó con tres ponencias y un debate final. La primera ponencia a cargo de D. Emilio Albi Ibáñez, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid versó sobre “El enfoque general: las corrientes doctrinales, ¿la búsqueda del tratamiento homogéneo?”. El profesor Albi, reciente autor de un libro sobre la Reforma Fiscal, empezó la ponencia enfatizando la necesidad de una reforma tributaria, que sustituya las recientes medidas fiscales caracterizadas básicamente como soluciones de emergencia y no como reformas coherentes de un sistema impositivo. Destacando el negativo impacto económico de esas medidas a juicio del FMI. Reconoció en todo caso la necesidad de un aumento de la presión fiscal global, dada la baja posición española a ese respecto en comparación con los países del entorno; pero rechazando un incremento general y no diferenciado. Expresando en ese sentido su claro rechazo a la elevación de los tipos reducidos del IVA, en todo el ámbito de servicios vinculados con la actividad turística, lo que a su juicio sería gravemente perjudicial para el sector.

Entrando en consideraciones de técnica tributaria, analizó en primer lugar el tratamiento de las rentas del capital, abundando en la necesidad de corregir el impacto de la progresividad sobre las rentas del capital y el ahorro; efectuando un amplio recorrido sobre las diversas soluciones manejadas al efecto, las en vigor, con sistema duales como los establecidos en los países escandinavos, o cuasi-duales como el vigente sistema español, o fórmulas sugeridas por la doctrina, como la incorporada al informe Mirlees que con una tarifa única permiten reducir la base imponible deduciendo el rendimiento normal de una inversión, al actualizar el valor de adquisición de los distintos activos financieros al tiempo de calcular la renta tributable.

Dentro del ámbito de las rentas empresariales, desde la óptica del IRPF apuntó el obligado abandono de los regímenes de estimación objetiva, y en general la necesidad de eliminar los incentivos fiscales a favor del ejercicio empresarial sin el uso de la fórmula societaria. En materia de impuesto sobre sociedades, hizo relación de los argumentos a favor de una reducción del tipo impositivo, que a su juicio debería quedar fijado entre el 25 y el 27 %; asumiendo que el coste recaudatorio de esta medida podría compensarse con la reducción de algunas deducciones, estimando necesario a su juicio un análisis de “coste beneficio” de las deducciones en vigor y en particular de la establecida para actividades de I+D.

Asimismo postuló revisar el régimen las PYMES, reduciendo tipos y eliminando otras ventajas vigentes, y en general revisar los regímenes especiales, a la búsqueda de la deseable simplificación de este impuesto.

Por lo demás, defendió una transformación profunda del IS, que aumente la inversión empresarial, sugiriendo un sistema alternativo de determinación de la base imponible, mediante un único incentivo fiscal que permita una deducción por el uso de patrimonio neto o fondos propios como fuente de financiación (IS con DPN, o, en terminología inglesa, IS con ACS, «allowance for corporate equity»), calculada en torno a un 2- 2,5% de los fondos propios.

Solución que a su juicio permite excluir de tributación el rendimiento normal del capital y gravar solo las rentas económicas y el componente de rendimiento por riesgo. Reconociendo que esa medida supondría una perdida recaudatoria, que se podría aliviar con una implantación paulatina del modelo- al estilo de la solución aplicada en Italia- admitiendo la deducción solo para la creación nueva de patrimonio neto, luego de aprobada la oportuna regulación. Recordando por lo demás, que entre los objetivos esenciales del impuesto sobre Sociedades nunca estuvo incluida la función recaudatoria.

La segunda ponencia vino de la mano de D. Eduardo Sanz Gadea, inspector de Hacienda en activo que fue durante muchos años subdirector del Impuesto sobre Sociedades en la DG de Tributos del MINHAP, y figura de referencia obligada al respecto. Desarrolló la ponencia “Las soluciones del Impuesto sobre Sociedades: la relación entre base imponible y contabilidad, otras cuestiones” Tras rechazar su cualificación para sugerir a ninguna instancia oficial criterios de una posible reforma, se manifestó desde su experiencia de “viejo funcionario” dispuesto ante un auditoria de expertos y amigos a efectuar alguna reflexión, posiblemente rompedora respecto del “modelo tradicional” del impuesto sobre Sociedades.

En perspectiva histórica reconoció haber estado deslumbrado mucho tiempo por la relación entre contabilidad y base imponible del impuesto, que estimaba aspecto esencial de esta figura. Sin embargo, ahora tenía claro que ése era un aspecto adjetivo del impuesto, y que lo esencial es si el impuesto da satisfacción a los objetivos más dignos de la fiscalidad, neutralidad, eficacia, competitividad, equidad, sencillez.

Estimando que la actual regulación del impuesto no da satisfacción a esos principios, en cuanto que no es neutro, remarcando las disparidades en el tratamiento de la financiación, según se efectúe con capitales propios a ajenos, enfatizando en particular la sobrecarga fiscal que en la actualidad soportan los dividendos frente a los intereses, tras la eliminación en el IRPF de la deducción por percepción de dividendos tras la Ley 35/2006. Además el impuesto no es eficaz, no fomenta la competitividad, y no es equitativo porque su complejidad y el posible recurso abusivo a alguna de sus soluciones -en particular por las empresas con más posibilidades y mayor presencia en los mercados internacionales- supone que no se pague por todos en condiciones de igualdad; siendo claro desde luego que no es sencillo y su régimen actual “nos complica la vida”.

Abundando en la idea de que esa complejidad propicia que algunos valores esenciales sean preteridos, y que junto a posibles excesos de una planificación fiscal agresiva de algunas empresas, se puedan dar excesos administrativos y una posible quiebra de la seguridad jurídica. Recapitulando esta primera valoración con la conclusión de que esa complejidad del impuesto no ha venido tanto de la contabilidad como de la propia normativa de esta figura, y que a su juicio el abandono de la contabilidad para el cálculo de la base imponible, que algunos postulan, no ayudará a la simplificación del impuesto.

Dentro del análisis de la complejidad apuntó dos áreas especialmente propensas a la misma, en primer lugar, el resultado financiero, señalando como actualmente están fuera de la base imponible del impuesto algunos dividendos o plusvalías obtenidas por las empresas, una parte de los gastos financieros tras las reformas introducidas a ese respecto, así como el deterioro de las participaciones, o parte de los resultados negativos por transmisión de participaciones, o los vinculados a establecimiento permanentes en el extranjero; apuntó el rechazo por la Comisión Europea a soluciones de estructuras financieras determinantes de doble no imposición, y a la confirmación en sede de la Audiencia Nacional de situación en esa línea y el rechazo de las mismas por la AEAT.

Recalcó asimismo la enorme complejidad de los derivados, la inseguridad que ofrece su tratamiento, y las enormes posibilidades de transferencia de rentas que conllevan. Ante ese cumulo de dificultades sugirió que sería bueno crear un impuesto que limitase todas esas posibilidades, sugiriendo el denominado modelo CBIT (Comprehensive Business Income Tax) como posible solución, al excluir los componentes del resultado financiero, haciendo coincidir la base imponible con el resultado de explotación, lo que a su juicio respeta el principio de capacidad económica.

Apoya la equiparación del tratamiento dado a los dividendos y los intereses, como remuneración del capital aplicado a los procesos productivos, y si bien reconoció que ese modelo conllevaría, en principio, un ensanchamiento de la base imponible que debería ir acompañado de una reducción del tipo impositivo, coincidió con el profesor Albi en que este impuesto no tiene que tener un gran potencial recaudatorio, y en ese sentido aunque la muy difícil situación actual a puesto sordina a las últimas reformas aprobadas, manifestó que en condiciones normales muchas de tales medidas hubiesen sido rechazadas como técnicamente inadecuadas.

Las operaciones vinculadas fueron apuntadas como el otro área de especial complejidad, denunciada por los trabajos sobre “BEPS” de la OCDE, siendo evidente la preocupación sobre dichas operaciones y las posibilidades de “shifting” que las mismas ofrecen, realidad que provoca una doble conflictividad, entre grupos multinacionales y jurisdicciones fiscales y ente distintas jurisdicciones fiscales, sobre la base de la existencia de un relevante desplazamiento por parte de los grupos empresariales multinacionales de rentas empresariales a jurisdicciones de baja fiscalidad, o por la adopción de disposiciones por las distintas jurisdicciones que, por ejemplo mediante regímenes como el “patent box”, permiten soluciones de tributación atenuada introduciendo un elemento de competencia fiscal entre jurisdicciones.

Frente a estas dificultades de aplicación del principio de empresa independiente, sugiere un reparto de bases imponibles según los mercados de actividad, alejado de las soluciones del modelo europeo de Base imponible común consolidada, y más en línea con el denominado “One way tax system” que establece el gravamen a cuenta de la dominante sobre la base imponible consolidada mundial del grupo, sometiendo a tributación a las dominadas en su jurisdicción y arbitrando un sistema de créditos fiscales entre las empresas y jurisdicciones implicadas.

Finalizó con una última consideración sobre el papel de la contabilidad dentro del impuesto, y los grandes avances en materia de “cultura” de la contabilidad y en particular de la consolidación contable, lo que hace posible a su juicio plantear el modelo comentado. Sin perjuicio de reconocer que no es pensable, en el corto plazo, que la reforma en estudio avale este modelo, que supondría en gran medida un salto en el vacío.

El turno de ponencias lo cerró D. Ricardo Gómez Acebo, socio de Deloitte –una de las entidades que integran el patronato de la Fundación- que trató sobre “La internacionalización de la actividad empresarial: su adecuado tratamiento fiscal”. En su ponencia, rechazó el uso del impuesto sobre sociedades como instrumento de política económica a corto plazo. No siendo el cauce idóneo para cumplir los objetivos de política económica a corto plazo, y produciendo al tiempo la quiebra de las expectativas de estabilidad que necesita el inversor internacional, y un claro quebranto a la seguridad jurídica de los proyectos ya en marcha.

Desde la óptica de la atracción de capitales extranjeros a España resaltó la relevancia de los tipos nominales, a los que los analistas internacionales otorgan más continuidad y certeza que a los tipos efectivos, estimando conveniente reducir el tipo nominal del impuesto a un porcentaje que podría ser del 25%. Esa medida favorecería la neutralidad, al eliminar disparidades entre distintos tipos de empresas, restaría eficacia a las soluciones de planificación fiscal ilegítima y reduciría margen para medidas a corto plazo de modificación del impuesto.

En todo caso, enfatizó el riesgo que esta medida supone para muchas empresas por el efecto de la reducción del tipo sobre los abundantes créditos fiscales asociados a gastos ya contabilizados pero aún no incluidos en las bases imponibles declaradas, aconsejando una cuidadosa transición en relación a ese posible cambio.

Ligado a lo anterior, propugnó la necesidad de un estudio metodológicamente solvente sobre tipos efectivos, para lo que resulta imprescindible la predisposición de la AEAT a facilitar los datos estadísticos de explotación del impuesto. Resaltó por lo demás, el error de considerar como incentivos fiscales- de susceptible eliminación- mecanismos que no lo son en absoluto; estimando en concreto que las normas de evitación de la doble imposición interna e internacional, las reglas de compensación de bases imponibles negativas, o las de deducibilidad de los deterioros contables por participaciones en otras sociedades. No se trata de incentivos, sino simplemente reglas de buen funcionamiento de un impuesto sobre sociedades sano, cuya quiebra determina indeseables situaciones de excesos de imposición.

A continuación denunció como la aplicación de la política fiscal de la UE, en búsqueda de garantía de reglas iguales para competidores europeos, supone en la práctica un resultado muy perjudicial para la actuación fuera de las fronteras europeas en condiciones de igualdad con empresas de terceros países. Y que a España esa política le ha resultado particularmente gravosa en expedientes como el de la deducción por actividades de exportación o el de fondos de comercio financiero.

Apostilló por lo demás, el rechazo al anacronismo que supone el régimen de módulos para las PYMES, en el marco del IRPF. Y desmintió con rotundidad la afirmación de que las grandes empresas no pagan impuestos, cuando las estadísticas de la propia Administración Tributaria avalan lo contrario, ya las 1000 mayores empresas del país pagan más del 50% de las cuotas liquidas del Impuesto sobre Sociedades y del IVA.

Insistió en distinguir dentro de la planificación fiscal internacional, la planificación legítima – que ayuda al cumplimiento de la Ley en las mejores condiciones posibles-, que es completamente necesaria, y la ilegítima; cuya persecución debe producirse preferiblemente con cambios normativos, tan rápidamente como se detecten los huecos o fallos de la norma en vigor, y no acudiendo a interpretaciones forzadas de normas que han devenido inadecuadas. Es preciso en todo caso, una acción administrativa rápida, que de difusión ágil al criterio de la Administración en la aplicación de las nuevas normas.

Postuló la conveniencia de crear nuevos instrumentos de resolución de discrepancias, que evitan tener que esperar a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, tan dilatados en el tiempo y que no aportan solución adecuada a las mismas. Finalizó deseando la aprobación de un Impuesto sobre Sociedades atractivo, sin dirigismo a corto plazo, y consensuado por el más amplio espectro de grupos políticos.

Una vez finalizadas las ponencias, tuvo lugar la mesa debate, que contó con la presencia de los tres ponentes, de Doña Pilar González de Frutos y de otros dos representantes del patronato de la Fundación: D Jesús López Tello (Uría y Menéndez Abogados) y D. Alberto Estrelles (KPMG Abogados). El Sr, López Tello, desde su perspectiva como “aplicador de los impuestos”, apuntó primeramente que el tratamiento de las rentas empresariales no es sólo cuestión del impuesto sobre sociedades, y así había rentas empresariales cuya obtención quedaba fuera de su ámbito, como son las obtenidas por los empresariales y profesionales individuales y las obtenidas porlos no residentes.

En cuanto a las primeras, sometidas al IRPF, rechazó la aplicación de los actuales módulos, establecidos en su día como mecanismo para facilitar la gestión del impuesto y que no han servido para alinear la capacidad económica y el esfuerzo contributivo, propugnando su supresión y la vuelta a la estimación directa, o su mantenimiento pero con voluntad de gestión dinámica y de adecuación a la realidad económica mediante su actualización permanente.

En cuanto a las rentas empresariales obtenidas por no residentes, reseñó que la economía y el comercio digital han roto los criterios tradicionales de vinculación entre tributación y territorio, que se deben revisar. En cuanto a las operaciones vinculadas manifestó su inevitable complejidad, que hay que asumir, perdiendo el miedo a legislar al respecto, pero sin dejar de lado los intereses nacionales, debiendo atenderse a la condición de España como jurisdicción esencialmente prestadora de servicios, buscando potenciar las ventajas competitivas de nuestros sectores más dinámicos en el concierto internacional. D. Alberto Estrelles alabó la exposición atractiva de Sanz Gadea y el carácter rompedor de las soluciones propuestas por él, por más que sean – como el mismo Sanz Gadea reconoció- poco viables; pero que tienen no obstante aspectos aprovechables, como la búsqueda de una mayor neutralidad entre las distintas fuentes de financiación.

Propugnó en términos generales la necesidad de una reforma del impuesto, que actúe de manera anticíclica, y lo haga de manera estable. En cuanto a las relaciones entre contabilidad y base del impuesto, consideró que las normas de adaptación fiscal al Nuevo Plan General Contable han resultado insuficientes, pudiendo enumerar hasta 68 motivos de ajustes extracontables consignados en el modelo de declaración del impuesto, estimando deseable una mayor convergencia aunque no de manera radical.

Apuntó ciertos casos, a modo de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, en los que hay que revisar cuidadosamente esa relación impuesto, contabilidad, buscando tal vez nuevas soluciones: en cuanto a las rentas de instrumentos financieros mantenidos para negociar, los deterioros contables en las participaciones de cartera revisando la última reforma del art.12.3 de la Ley del impuesto, tratamiento de las rentas producidas como consecuencia de las relaciones socio- sociedad, o por último estableciendo las restricciones al endeudamiento y la deducibilidad de los gastos financieros por referencia al Grupo Consolidado mercantil, como sucede en Alemania. Siguió a continuación un debate abierto entre los miembros de la mesa y el público asistente hasta la hora de finalización del acto, que fue despedido por Dª Pilar González de Frutos agradeciendo a todos la asistencia y participación.

Anexos