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La fiscalidad del Mecenazgo. El necesario fortalecimiento del sector no lucrativo

La Fundación Impuestos y Competitividad, a pesar de las últimas reformas legislativas en el régimen fiscal del mecenazgo, ha considerado que era el momento oportuno para reflexionar sobre el estado de situación del régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro, incluido el propio del patrocinio y mecenazgo. Su creciente responsabilización en la solución de los problemas sociales, educativos o culturales que la crisis económica, en vías de superación, ha dejado en España; junto a la pervivencia de algunas restricciones o limitaciones de importancia, son argumentos suficientes para considerar la conveniencia de su futuro fortalecimiento.

La comparación del modelo español con las soluciones de países de nuestro entorno, así como la existencia de áreas de incertidumbre en aspectos cotidianos de la actividad del sector, o la particular situación de las “fundaciones bancarias”- surgidas por transformación de cajas de ahorros, tras la crisis del sector, y responsables como ellas de una muy importante “obra social”- han alimentado la necesidad de este estudio, y vertebrado su estructura.

Por estos y otros motivos el pasado 22 de mayo en la sede de la Fundación Ramón Areces, con cuya colaboración se ha promovido este proyecto de la Fundación Impuestos y Competitividad, se llevó a cabo el acto de presentación del libro “Fiscalidad del Mecenazgo”.

La mesa presidencial estuvo constituida por D. Raimundo Pérez Hernández y D. Victor Mendoza Díaz Aguado, director de la Fundación Ramón Areces y presidente de la Fundación Impuestos y Competitividad, respectivamente, que presentaron el proyecto y su contribución al mismo como parte de su línea de actuación ordinaria. Asimismo participaron D. Javier Nadal Ariño Presidente de la Asociación Española de Fundaciones y D. Manuel de Miguel Monterrubio Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (DG de Tributos,) que consideraron la relevancia de las cuestiones abordadas en el libro, desde la óptica del sector fundacional y del Ministerio de Hacienda.

Tras su intervención y la apertura formal del acto, se constituyó la segunda mesa, presidida por Miguel Cruz Amoros (en representación de PwC Tax and Legal Services como firma coordinadora del proyecto) en la que participaron los coordinadores generales de las tres áreas de análisis desarrollados en el proyecto, haciendo un breve resumen de los asuntos tratados, que intervinieron en este orden:

  • Isidoro Martín Dégano (UNED) en relación a los “Aspectos destacados relativos al régimen fiscal del mecenazgo”,
  • Alejandro Blázquez Lidoy (Universidad Rey Juan Carlos) sobre el análisis de “Derecho Comparado”
  • Antonio López Poza (Abogado- Asesor Fiscal) abordando la “Aparición del modelo de mecenazgo de las Fundaciones Bancarias”

Los ponentes hicieron hincapié en el modelo de desarrollo del proyecto, en el que junto a los coordinadores generales han participado – representantes de todos los patronos de la Fundación Impuestos y Competitividad así como distinguidos representantes del ámbito académico, del sector fundacional y de la Administración Tributaria Estatal (Ministerio de Hacienda),
Quedó claro, tras la exposición de los ponentes, que es difícil extraer conclusiones simplistas de este trabajo, tan amplio en el ámbito de cuestiones analizadas como variado en su relación de autores; apuntándose como la parte final del libro recoge, no obstante, una “relación de propuestas de mejora”, que se limita a agrupar las propuestas efectuadas a título particular por los autores de cada una de las ponencias. Ofreciendo un perfil interesante de las principales cuestiones a considerar en una eventual y deseable revisión del vigente régimen fiscal del Mecenazgo.

De entre esa relación de propuestas pueden destacarse:

  • dar igualdad de trato a entidades constituidas en el extranjero con similitud de fines, aunque no estén registradas en España, en línea con el criterio del TJUE
  • confirmar, definitivamente, la idoneidad de las fundaciones patrimoniales- que cumplen sus objetivos por medio de donativos a otras entidades- para estar protegidas por el régimen especial,
  • Ampliar el régimen de beneficios fiscales para las donaciones de servicios,
  • resolver el caso de los donativos con pequeñas ventajas patrimoniales a favor del donante; particularmente en el caso de los Convenios de colaboración en que junto a la difusión de la participación del colaborador, hay alguna contraprestación de escaso valor
  • conformar un régimen fiscal atractivo para las grandes donaciones, que hoy por hoy no existe, al estar el régimen actual orientado en exclusiva al micro mecenazgo
  • en cuanto a las actividades prioritarias según ley, se considera conveniente la inclusión de beneficios a entidades del sector privado, en paridad de trato con las entidades públicas, y la inclusión junto a actividades culturales y de investigación y desarrollo de otras de contenido social,
  • resolver el coste fiscal derivado de los donativos empresariales a los bancos de alimentos, propiciando la oportuna modificación del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ámbito de la UE,
  • el análisis del Derecho Comparado atestigua un mejor trato para los grandes donativos o cuando menos límites más elevados para los donativos con deducción fiscal, así como soluciones respecto de los donativos mixtos o los donativos de servicios, o el derecho a deducción para los gastos de los voluntarios establecido en algún caso
  • en relación con las fundaciones bancarias, surgidas de la crisis de las Cajas de Ahorros, se recomienda la revisión del régimen fiscal establecido, incompatible con el régimen especial de entidades lucrativas; propiciando una situación que en ocasiones complica su financiación mediante donativos y la continuidad de su obra social.