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Primera sesión de presentación del proyecto sobre métodos alternativos de solución de conflictos

El Instituto de Estudios Fiscales ha acogido, el pasado 15 de junio, la primera sesión del proyecto promovido por la Fundación Impuestos y Competitividad, cuyo resultado final ha sido la edición de “La litigiosidad tributaria: medios alternativos de solución y medidas de agilización”.

Tras la presentación formal del acto, por parte de Cristina García-Herrera Blanco, directora de Estudios del Instituto, Jesús López Tello, patrono de la Fundación y coordinador del proyecto- en representación de URÍA MENÉNDEZ-, ha hecho una semblanza general de la actividad que viene desplegando la Fundación, tras más de 10 años de actividad, así como de este proyecto en particular.

Ha repasado algunos datos expresivos de la relevancia de la litigiosidad, señalando a un tiempo la dificultad de una medición precisa de la misma; luego ha recordado la notable importancia atribuida por la Fundación a este asunto, como lo avala un primer estudio al respecto de años atrás, que se centraba en la solución del arbitraje y aportaba un importante análisis del Derecho Comparado; cuestiones ambas que, por ese motivo, han sido obviadas en esta ocasión.

Sobre la metodología de desarrollo del proyecto, ha enfatizado la celebración de sendos seminarios sobre cada uno de los asuntos tratados en los cinco capítulos del libro, haciendo expresa mención a cada una de las instituciones participantes, y agradeciendo su importante contribución al proyecto, al debatir y perfilar las propuestas presentadas por los autores del trabajo; que ha tratado de proponer métodos alternativos en todas las fases del litigio tributario.

Para acabar ha hecho mención del prólogo de la obra -redactado por él-, y a algunos de los argumentos recogidos en el mismo que avalan, a su juicio, la imperiosa necesidad de incorporación a nuestro ordenamiento de métodos alternativos de solución de conflictos y medidas de agilización, poniendo fin a muchos años de frustrante inactividad del legislador tributario a este respecto. En ese sentido, ha invocado las recomendaciones generales del Consejo de Europa de 2001 y 2007, para la introducción de estos mecanismos, para resolver  los conflictos entre  Administración y ciudadanos, enfatizando la vinculación de los mismos con los objetivos de promoción de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia; y también, en visión doméstica, la referencia dentro del Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de estas soluciones, ligadas a la promoción del cumplimiento tributario voluntario.

Luego ha dado paso a los ponentes, para abordar las cuestiones tratadas en los dos primeros capítulos del trabajo, la primera de las cuales constituye el marco general, referencia obligada de todas las soluciones propuestas.

En ese sentido, el profesor García Viana, de la Universidad de Santiago de Compostela, ha comentado, con intencionada brevedad, la cuestión de la indisponibilidad del crédito tributario, argumento tantas veces invocado como restricción limitadora de las distintas soluciones alternativas para la resolución de los conflictos.

De las distintas acepciones de la indisponibilidad ha identificado la recogida en al artículo 18 de la Ley General Tributaria, recalcando que la indisponibilidad no es un elemento ontológico del crédito tributario, sino una característica del mismo atribuida por la Ley, y susceptible por ello mismo de revisión por el cauce de la modificación normativa.

Recalcando la expresa admisión de supuestos de disponibilidad, respecto de los hechos y de los conceptos jurídicos indeterminados determinantes de la aplicación de los tributos; y rechazando la invocación de esa indisponibilidad contra los métodos alternativos de resolución.

Por último, el profesor y abogado of counsel de Deloitte, Juan Zornoza, y el abogado de Uría Menéndez, Miguel Cremades, han expuesto las grandes líneas de su propuesta a favor de la introducción de la mediación en la fase administrativa.

Citando a favor de estas soluciones la línea ya marcada por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y, más recientemente, el Plan de Choque para la Administración de la justicia del CGPJ, Juan Zornoza ha estimados conveniente y legalmente posible la mediación en fase administrativa, argumentando a favor de su introducción en un momento previo al acto de liquidación, como opción voluntaria para el contribuyente, y con carácter vinculante de su resolución, no recurrible. Estimando que, aunque la esencial exigencia de imparcialidad del mediador pudiera suscitar dudas al respecto, a su juicio- al menos en los primeros años de vigencia del nuevo cauce- la condición de mediador debería ser atribuida a funcionarios de la Administración Tributaria, a los que se atribuyese la obligada independencia funcional.

Miguel Cremades ha completado la exposición, haciendo particular hincapié en las particularidades de la mediación en el marco del procedimiento de comprobación inspectora; significando que la experiencia ya existente en las actas con acuerdo es un motivo de esperanza sobre la viabilidad de una solución en ese sentido. Ponderando el reducido coste de la mediación, admitiendo la obligada limitación del plazo para su posible concreción, y apostando por la confidencialidad del trámite, para no condicionar a las partes, por la incidencia posterior que sus manifestaciones pudieran tener de no llegar a prosperar la mediación.

La segunda parte de la sesión ha consistido en un interesante coloquio, moderado por Cristina García-Herrera, en el que primeramente se ha dado entrada Violeta Ruiz Almendral, profesora de la Universidad Carlos III, y miembro de la Comisión de Expertos para la reforma tributaria que ha dedicado especial atención a la consideración por la Comisión de soluciones de fomento del cumplimiento tributario voluntario, con especial mención a los métodos alternativos. En cuanto a la mediación ha resaltado la ventaja, a su juicio, de la oralidad, y desde la óptica del Derecho Comparado, ha mencionado el modelo estadounidense, significando que a veces- como sucede a su juicio en el baseball arbitration- la búsqueda de fórmulas de mediación exige una elección entre efectividad y garantías.

Posteriormente intervino Stella Raventós Calvo, presidente de AEDAF, que ha tratado de exponer la visión de los asesores fiscales, estimando que ha habido un vaciamiento del trámite de audiencia y un cambio de perfil en la actuación de las Oficinas Técnicas, detrás del incremento de la litigiosidad. Estimando poco adecuada la propuesta de que el mediador sea funcionario, y denunciando la penuria de medios de la vía económica administrativa y jurisdiccional, que lastran el sistema en su conjunto.

Después los ponentes se han incorporado al coloquio, con una discrepancia sobre la responsabilidad de la Administración en la excesiva litigiosidad, o la existencia de un número importante de “demandas imposibles”, insistiendo López Tello en que, al margen esos diferencias de percepción, es evidente de todo punto la necesidad de nuevas soluciones que alteren la inercia actual. Estando seguro de que atribuida por Ley la función mediadora a la Inspección, y dada la adecuada estructura organizativa, los funcionarios de la Inspección asegurarían una adecuada y eficaz aplicación de la misma.

Cristina García Herrera dio por finalizado el acto, tras aludir a ciertos intentos de medición de la conflictividad por parte de la Administración, que ponen los litigios en relación con el conjunto de actuaciones administrativas tributarias, relativizando su importancia, y reflejan una moderada reducción de la litigiosidad relativa.

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