En un primer momento, la única fuente de financiación de la Fundación son las dotaciones de los patronos, la fundacional y las posteriores que periódicamente realicen para cubrir las necesidades de la Fundación. Añadiendo a futuro todos los ingresos derivados de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
Sin renunciar a conseguir ingresos derivados de la propia actividad de IMPUESTOS Y COMPETITIVIDAD, siempre que sea compatible con el carácter no lucrativo de su actividad y que ello no implique limitar injustificadamente el ámbito de sus posibles beneficiarios; el carácter fundacional y la defensa de fines de interés general, permitan aspirar a la obtención de subvenciones o donativos, públicos o privados, así como ayuda económica para la realización de sus actividades mediante la suscripción de Convenios de Colaboración Empresarial.
En ese sentido, al haber solicitado IMPUESTOS Y COMPETITIVIDAD formalmente el régimen fiscal especial establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, “de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”, los donativos percibidos podrán minorar, de manera diferente según la condición de persona jurídica o física del aportante, las cuotas tributarias a satisfacer por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; mientras que tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades satisfechas o gastos realizados por las empresas en ejecución de Convenios de Colaboración . Si estuviese interesado en hacer un donativo, o suscribir un Convenio, o en informarse con más detalle, contacte con nosotros y gustosamente responderemos a sus preguntas.