Tras 8 años de distintas investigaciones, el Patronato de la Fundación Impuestos y Competitividad ha estimado oportuno promover un estudio centrado en el Impuesto sobre Sociedades; siendo lo cierto que sobran motivos para justificar esta decisión.
Sin duda, la reciente regulación de esta figura, por virtud de la Ley 27/2014, podría considerarse motivo suficiente para ello, pero es que además concurren otras causas que animan a su investigación.
Por ejemplo, las habituales polémicas sobre la evolución de su recaudación desde la crisis iniciada en 2007-2008 y la consideración de si es o no adecuada para el gravamen principal de la actividad empresarial; o las discusiones sobre cuál es el tipo efectivo de tributación por este impuesto que soportan las empresas y la idoneidad o no del mismo. Estos aspectos han adquirido notable protagonismo no sólo en el terreno de las ideas y el debate técnico, sino también a nivel práctico, cuando se han adoptado variadas medidas de revisión de la regulación del impuesto en los últimos años, para mejorar su contribución a la consolidación fiscal, y cuando se sigue especulando con la necesidad de nuevas soluciones que garanticen una imposición mínima sobre las empresas.
Por lo demás, las consecuencias prácticas de la profunda revisión de la fiscalidad internacional de las empresas, de las multinacionales en particular, acometida por el Plan de Acción BEPS, se articulan en gran medida como novedades en la regulación o aplicación práctica de esta figura*. Pudiendo destacar, en particular, la obligada incidencia que han de tener en el régimen del Impuesto sobre Sociedades las nuevas soluciones frente al proceso de “digitalización de la economía”, asunto que asume protagonismo esencial en los esfuerzos internacionales por establecer una nueva fiscalidad adecuada a la globalización y a la imparable expansión de un modelo de actividad empresarial, el cual ya no tiene la presencia física como seña de identidad obligada.
Para abordar este interesante proyecto se ha contado con profesionales de las firmas que componen el Patronato de la Fundación y, además, con un amplio equipo de académicos de notable prestigio y de funcionarios de la Administración Tributaria, con distintos perfiles y experiencia profesional que han enriquecido sin duda el proyecto; todos ellos coordinados en esta ocasión por profesionales de Deloitte Asesores Tributarios, firma a la que se atribuye la autoría del libro que recoge los resultados del estudio. No se puede olvidar tampoco el trabajo de expertos de diversos ámbitos que han participado además en las mesas de debate, – hasta cuatro- convocadas como herramienta de trabajo para el mejor desarrollo del proyecto; sin duda, sus valoraciones han contribuido a una investigación más completa y solvente.
El libro, editado en julio de 2019, bajo el título Imposición sobre el beneficio empresarial: evolución reciente, perspectivas de futuro se estructura en tres partes. La primera, se centra en el análisis retrospectivo, abordado desde tres perspectivas diferentes, analizando las datos estadísticos de recaudación de la figura, la relación entre el beneficio contable y la cuantificación del impuesto y, por último, la evolución de su regulación desde la óptica de los principios constitucionales.
La segunda parte del trabajo aborda, selectivamente, aquellos aspectos del régimen vigente que se estiman de mayor interés, ahondando en las claves de su actual regulación y sugiriendo medidas de mejora de la misma. Esta dedica particular atención a aquellos aspectos de la normativa del Impuesto sobre Sociedades que al verse afectados por las Directivas Europeas ATAD 1 y ATAD 2,- de armonización de las medidas derivadas del Plan BEPS en el ámbito de la UE -, están sujetos a las exigencias de una posible transposición.
El eje rector de las propuestas sugeridas es el de la defensa de la competitividad de la economía española, con especial énfasis en el rechazo a aquellas medidas “fruto de la crisis”, que lastran la actividad empresarial al imponer una carga impositiva no siempre coherente con el beneficio derivado de ella, en particular aquellos que lo hacen hasta el punto de suscitar dudas sobre su compatibilidad con los principios constitucionales.
Por último, la tercera parte trata de reflejar con la mayor amplitud las distintas propuestas a considerar en el debate de futuro sobre el gravamen de la actividad empresarial, aglutinándolas por razón de su procedencia en cuatro bloques. Entre ellas se incluyen las procedentes de la OCDE, las de la Unión Europea, las surgidas como medidas ya aprobadas por distintos Estados o las de respaldo eminentemente doctrinal.
En relación con estas propuestas, amén de dar eco a las mismas, el estudio ha tratado de esbozar- en la consideración incorporada a las conclusiones generales- un conjunto de cuestiones esenciales que los académicos primero y los legisladores después, han de resolver para establecer los parámetros esenciales del futuro en este terreno de la imposición. Aspirando tan solo a esbozar cuales son las preguntas a contestar y a sugerir, como mucho, una prudente aproximación a las soluciones idóneas o al menos una indicación de algunos escollos a evitar.
Por encima de todo, el trabajo pretende contribuir a que los interlocutores sociales afectados y con protagonismo en la búsqueda de esas soluciones encuentren ayuda para un análisis solvente y puedan orientarse, de la manera más conveniente para los intereses generales de España, en su toma de decisiones. Todo ello, en coherencia con los fines propios de la actividad de la Fundación Impuestos y Competitividad.
Este trabajo se ha desarrollado con la ayuda de las Fundaciones de la Asociación Española de Banca (AEB), de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA) y de las Cajas de Ahorro; con las que se suscribieron sendos Convenios de Colaboración.
* Los criterios de cuantificación de la renta y cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades son trasladables asimismo al marco del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes cuando se trata de gravar a empresas no residentes en España, e incluso en parte al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de empresas de titularidad individual.