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Finalización del trabajo sobre “Imposición Mínima Global”

Tras varios años de seguimiento de los avances de la OCDE en relación con la digitalización de la economía, y en particular del desarrollo del Pilar Dos, ha visto la luz el libro que recoge el análisis promovido por la Fundación Impuestos y Competitividad.

El libro, bajo el título de “Imposición Mínima Global: Notas para su aplicación, evaluación de su impacto sobre el sistema tributario doméstico e internacional”, aspira simultáneamente, a aportar una visión práctica que facilite a los grupos empresariales sometidos a esta nueva figura el cumplimiento de sus obligaciones, formales y materiales, así como a exponer la valoración que  esta novedosa regulación tributaria merece a los autores del trabajo.

El objetivo de someter a imposición mínima a las multinacionales ha sido desarrollado en el seno del Marco Inclusivo de la OCDE, para ser luego normativizado en el ámbito de la Unión Europea; mediante la aprobación de la Directiva 2022/2523, cuyo proceso de trasposición, en el caso español, se ha concretado finalmente con la Ley 7/2024.

La solución patrocinada supone una regulación compleja, que conlleva una carga formal muy gravosa, siempre que se cumple la condición básica de que los grupos empresariales superen el volumen de operaciones previsto en la norma. Esa circunstancia obliga a un complejo procedimiento de verificación; aunque finalmente el grupo no se vea sometido a  la obligación de presentar la correspondiente declaración tributaria, ni al pago de cuota.   Constituyendo un elemento adicional de esa complejidad la remisión  normativa, tanto de la Directiva como de la Ley española de trasposición, a las guías, comentarios y demás desarrollos surgidos desde la OCDE, en la interpretación de los distintos aspectos del nuevo régimen; lo que supone una preocupante incertidumbre y variabilidad de la regulación a aplicar y, desde luego, una novedosa solución de “deslegalización formal” del régimen de esta nueva figura tributaria.

Junto a ello, el objetivo “global” perseguido por el nuevo modelo incorpora soluciones que crean dudas sobre su posible colisión con las principios tradicionales de la fiscalidad internacional, e incluso-  desde la perspectiva de la Unión Europea- con las libertades fundamentales y los principios que rigen en materia de Derechos Humanos.

Por último, hay que significar que la Directiva Europea ha sido recibida con manifiesto rechazo por diversos Estados, y de modo muy radical por la administración Trump, en  los Estados Unidos.

En suma, hay un conjunto de aspectos conflictivos de la nueva regulación, que deben ser analizados con detalle, por estar ante una nueva figura tributaria de obligada aplicación, para las multinacionales y grandes grupos empresariales radicadas en la Unión Europea. Pero además, hay que efectuar ese análisis porque la novedad que supone esta solución y, en general, la línea de actuación seguida por la Unión Europea en los últimos años en materia tributaria, obligan a una pausada reflexión sobre su compatibilidad con los principios rectores de los sistemas tributarios vigentes y, lo que es aún más relevante, con la competitividad de los Estados miembros que la integran. El libro editado por la Fundación ofrece valoraciones de interés sobre esos asuntos, y aspiramos a darles adecuada difusión en las sesiones de presentación de este trabajo, a organizar en los próximos meses.